Un depósito bancario es a grandes rasgos un depósito realizado por una persona física o jurídica, – depositante -, en una entidad financiera – depositario-. El depositante podrá recuperar con intereses devengados y con el previo arreglo a las condiciones mencionadas en el contrato que se formalizó la apertura del depósito.
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Si desglosamos los términos veremos que depósito es un contrato mediante el cual el depositante entrega al depositario una cosa. A la vez que el depositario tiene la obligación de custodiarla, conservarla y restituirla cuando el depositante o quien tenga derecho a hacerlo la reclame.
Por otro lado, bancario es todo lo relativo a la banca, es decir al sector de actividad que agrupa a las entidades de crédito quienes se ocupan de la intermediación financiera, como ser la admisión de depósitos de clientes, la concesión de créditos, descuentos y otras operaciones de financiación. Las misma obtienen sus beneficios básicamente de las diferencias en los tipos de interés entre la toma y la cesión de los recursos financieros, así como de las comisiones cobradas por la realización de las diferentes operaciones y la prestación de servicios.
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